Articulo 8 Síndic de Greu... I Balears

Articulo 8 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 8. Publicación del nombramiento y toma de posesión.

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1. El Presidente del Parlamento acreditará con su firma el nombramiento del Síndic de Greuges, que debe publicarse en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».

2. El Síndic de Greuges tomará posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento.