Articulo 8 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
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»Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.
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1. En cumplimiento de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.
