Articulo 8 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 8. Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De la pertenencia a los Circuitos Escénicos de Castilla y León se derivan los siguientes derechos:
a) Recibir información de los espectáculos de artes escénicas y musicales coordinados a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
b) Participar en el diseño de la programación.
c) Formar parte de la comisión de profesionales que realiza la preselección de los espectáculos de artes escénicas y musicales.
d) Recibir los soportes de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León, que elabore la Consejería competente en materia de cultura.
