Articulo 8 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-
Artículo 8. Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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Copiloto jurídico
De la pertenencia a los Circuitos Escénicos de Castilla y León se derivan los siguientes derechos:
a) Recibir información de los espectáculos de artes escénicas y musicales coordinados a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
b) Participar en el diseño de la programación.
c) Recibir los soportes físicos o digitales de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León que elabore la Consejería competente en materia de cultura, a través de los órganos periféricos competentes en materia de cultura correspondientes por razón del territorio.
d) La recaudación, en su caso, de los ingresos correspondientes a la venta de las entradas de los espectáculos que se programen.
- Artículo modificado (8 (apdo. c)) por ORDEN CYT/1086/2024, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León.
(CL de 30-10-2024) en vigor desde 31-10-2024

