Articulo 8 Sistema de col... -Vigente-

Articulo 8 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

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Artículo 8. Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

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De la pertenencia a los Circuitos Escénicos de Castilla y León se derivan los siguientes derechos:

a) Recibir información de los espectáculos de artes escénicas y musicales coordinados a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

b) Participar en el diseño de la programación.

c) Recibir los soportes físicos o digitales de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León que elabore la Consejería competente en materia de cultura, a través de los órganos periféricos competentes en materia de cultura correspondientes por razón del territorio.

d) La recaudación, en su caso, de los ingresos correspondientes a la venta de las entradas de los espectáculos que se programen.