Articulo 8 sistema de com...sus cargos

Articulo 8 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos

Ver Indice
»

Artículo 8. Incumplimientos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la percepción de la compensación económica dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, previa tramitación del correspondiente expediente por la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, dando audiencia a la entidad local interesada.

2. Si una vez acordado el reintegro, la entidad local afectada no lo efectúa en el plazo de un mes, se iniciará la correspondiente compensación de deudas.