Articulo 8 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 8. Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cada organismo pagador creará y administrará un Sistema Integrado de Gestión y Control (sistema integrado), adoptando las medidas necesarias para el establecimiento y funcionamiento adecuados del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O.A., prestará la asistencia necesaria tal y como se desarrolla en el título IV.
2. El sistema integrado se aplicará a las siguientes intervenciones y medidas:
a) Intervenciones en forma de pagos directos enumeradas en las siguientes secciones del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
i) Capítulo II. Pagos directos disociados:
Sección 1.ª Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Sección 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente.
ii) Capítulo III. Pagos directos asociados:
Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores y Pago específico al cultivo del algodón.
Sección 2.ª Pagos directos asociados a los ganaderos.
b) Intervenciones regionales basadas en la superficie o en los animales financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
i. Artículo 70, Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
ii. Artículo 71, Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
iii. Artículo 72, Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
c) Medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, con las particularidades que se recogen en el apartado 7.
3. En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad y las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde en el sector vitivinícola a que se refiere el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
4. El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos:
a) un sistema de identificación de parcelas agrícolas;
b) un sistema de solicitud única;
c) un sistema de monitorización de superficies;
d) un sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales de las intervenciones y medidas a que se refiere el apartado 2;
e) un sistema de control y penalización;
f) un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta;
g) un sistema de identificación y registro de animales.
5. Adicionalmente, forma parte del sistema integrado español el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), por constituir la base del sistema de solicitud automática y la base para la realización de los controles administrativos de las intervenciones basadas en la superficie.
6. El funcionamiento del sistema integrado se basará en bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica y facilitará el intercambio y la integración de datos entre las bases de datos electrónicas y los sistemas de información geográfica. Cuando proceda, los sistemas de información geográfica permitirán este intercambio e integración de datos sobre parcelas agrícolas en zonas protegidas delimitadas y zonas designadas que se hayan establecido de conformidad con la legislación de la Unión Europea, como las zonas de la red Natura 2000 o las zonas vulnerables a los nitratos, así como los elementos del paisaje en las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas de conformidad con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
7. La información contenida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, en concreto en el SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro o de los órganos competentes en materia del catastro inmobiliario en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
8. En el caso de las islas Canarias, será de aplicación todo lo establecido en el presente título para las intervenciones de desarrollo rural, y las ayudas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, con las siguientes particularidades.
a) El sistema de solicitud geoespacial de intervenciones basadas en superficies y el sistema de solicitud para intervenciones basadas en los animales no tendrá la forma de una solicitud única.
b) El Sistema de monitorización de superficies no tendrá que estar operativo hasta el año 2024 y su ámbito obligatorio se extenderá únicamente a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) recogidas en el título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) El Sistema Integrado de Gestión y Control no incluye un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta.
