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Articulo 8 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 8. Equipamientos escénicos y musicales nacionales

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Los equipamientos escénicos y musicales nacionales tienen que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tienen que ser de ámbito nacional.

b) Tendrán que constituir, por sus características, las cabeceras del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

c) Tienen que acoger proyectos artísticos con un alto nivel de especialización y excelencia artística.

d) Tienen que disponer de una dirección artística.

e) Tienen que basar su propuesta artística mayoritariamente en espectáculos de mediano o gran formato de producción propia, coproducción o mediante contratos de programación con otras entidades públicas o privadas.

f) Tienen que contar con la presencia de la Administración de la Generalidad en sus órganos de gobierno.