Articulo 8 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
Artículo 8. Estructura de los Servicios Sociales.
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1. El conjunto de recursos y actuaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales, atendiendo a los niveles de intervención en que pueden prestarse, se estructura en servicios de atención primaria y servicios especializados.
Los Servicios de Atención Primaria constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social.
Los Servicios Especializados se dirigen a aquellas personas o colectivos que, por sus condiciones de edad, sexo, discapacidad, u otras circunstancias, deban ser objeto de especial protección social por medio de recursos o programas específicos.
2. Los Servicios de Información, Valoración y Asesoramiento, de Inserción Social, de Promoción y Cooperación Social, así como los servicios de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Reglamentariamente podrá atribuirse este carácter a otros servicios.
3. Se determinará la tipología básica de centros y establecimientos, tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados reglamentariamente.
