Articulo 8 Sistema universitario de Galicia
Artículo 8. Criterios sobre la implantación de titulaciones y centros.
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1. La creación y ubicación de nuevas titulaciones y centros y, en definitiva, la ordenación del SUG seguirán una programación que atienda a la demanda universitaria y a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios, ajustándose a los siguientes criterios cuya prelación, en caso de conflicto, habrá de ser determinada motivadamente en cada caso concreto por el órgano competente para adoptar la decisión de que se trate:
a) Cubrir las necesidades de titulados y tituladas para el desarrollo cultural, científico, técnico y económico de Galicia.
b) Aproximar la oferta a la demanda social y a las previsiones profesionales y laborales.
c) Profundizar en una singularización de los campus que recoja la demanda formativa del entorno.
d) Evitar la reiteración de titulaciones en la comunidad autónoma, excepto cuando coincidan la demanda real de estudiantes y la necesidad social de titulados y tituladas.
e) Agrupar las titulaciones por grandes áreas científicas para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y la generación de sólidas líneas de investigación.
2. Solo podrán establecerse en la comunidad autónoma de Galicia centros universitarios e impartirse enseñanzas universitarias de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en la legislación estatal, la presente ley y su normativa de desarrollo.
