Articulo 8 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 8. Derecho a la enseñanza y a la igualdad de oportunidades.
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Copiloto jurídico
1. Todas las personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos legalmente establecidos tienen derecho al estudio en la universidad, de conformidad con los criterios que, en el marco de sus competencias, establezcan las universidades.
En la universidad, el acceso a las diferentes enseñanzas o titulaciones que imparta será establecido en función de la programación general de la enseñanza superior, la demanda social de formación y la propia capacidad en instalaciones y en profesorado.
2. El Gobierno, para garantizar que nadie quede excluido del acceso al sistema universitario vasco por razones económicas, ausencia de libertad, problemas de salud o discapacidad u otro tipo de circunstancias, procederá al desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes, y mediante el desarrollo de una política destinada a salvar las barreras sociales, económicas y geográficas.
3. Estas políticas tendrán su desarrollo mediante normativas acordes con el carácter público o privado de las ofertas universitarias a las que se dirijan estas ayudas, así como con los condicionantes y requisitos que sean preceptivos para cada una.
