Articulo 8 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 8. De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.
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En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativas que los sustituyan.
