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Articulo 8 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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Artículo 8. El informe de la inspección técnica

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1. El informe de la inspección técnica es el documento emitido por el/la técnico competente encargado/a de la inspección, en que describe las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes, su calificación y los plazos para enmendarlas, y, finalmente, efectúa una calificación sobre el estado general del edificio.

2. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se elabora siguiendo el modelo normalizado que incluye el anexo 1, y que se puede obtener en la web corporativa de la Generalidad de Cataluña y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

3. La emisión del informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se debe ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor o su autora, y al de veracidad de las manifestaciones que contenga.

4. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las debe calificar de la forma siguiente:

a) "Deficiencias graves": son las que, por su importancia, se deben subsanar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, es necesario indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.

b) "Deficiencias leves": son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de parte del mismo.

5. Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el/la técnico califica el estado general del edificio de la forma siguiente:

a) "Muy grave": existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente a la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. En ese caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad que se deben adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo.

b) "Con deficiencias graves": existencia de deficiencias que por su importancia se deben enmendar. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se deben reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias comporten riesgo para las personas, se deben describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.

c) "Con deficiencias leves": existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Se deben efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de parte del mismo.

d) "Sin deficiencias": no se aprecian deficiencias.

6. En aquellos casos en que el/la técnico detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, es necesario que lo comunique de forma inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio, para que adopten las medidas que resulten adecuadas. La comunicación al ayuntamiento se puede efectuar de acuerdo con el modelo de documento previsto en el anexo 2. Sin perjuicio de lo anterior, y con posterioridad a la comunicación urgente mencionada, el/la técnico debe elaborar el informe de inspección del edificio de viviendas y lo debe tramitar de conformidad con lo que prevé este Decreto.