Artículo 8 sobre el permi...s del EEE-

Artículo 8 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

Ver Indice
»

Artículo 8. Condiciones y restricciones

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En caso de que los Estados miembros expidan un permiso de conducción sujeto a condiciones, deberán indicarlas en el permiso de conducción por medio de los códigos de la Unión correspondientes indicados en el anexo I, parte E. También podrán utilizar códigos nacionales para indicar las condiciones que no estén contempladas en el anexo I, parte E. De hacerlo, informarán en tiempo oportuno a la Comisión y le facilitarán información detallada sobre los códigos nacionales y las situaciones en las que se hayan utilizado, tras la entrada en vigor de la presente Directiva y en caso de que haya nuevas adiciones o modificaciones ulteriores a dichos códigos nacionales.

Si, debido a una discapacidad física del conductor, se le expide el permiso de conducción para solo determinados tipos de vehículos o únicamente para vehículos adaptados destinados a compensar dicha discapacidad física, el examen de aptitudes y comportamientos prevista en el artículo 10, apartado 1, se realizará a bordo de un vehículo de ese tipo. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que las personas con discapacidad física puedan realizar el examen en un vehículo adaptado a su discapacidad física.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 25, por los que se modifique el anexo I, parte E, con el fin, cuando sea necesario, de tener en cuenta los avances técnicos, operativos o científicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025