Articulo 8 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Artículo 8. De las Comisiones Provinciales de Saneamiento. Composición.
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Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de cada una de las provincias de la Región de Castilla-La Mancha.
Vicepresidente: Los Jefes de Área de Salud de las Delegaciones respectivas.
Secretario: El Secretario Provincial de la Delegación de la Consejería o persona en quien delegue.
Vocales:
De la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Un representante de la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Un representante de la Delegación de la Consejería de Industria y Comercio.
Un representante de la Delegación de la Consejería de Agricultura.
Un representante de la Delegación de la Consejería de Transportes y Comunicaciones.
Un representante de la Delegación de la Consejería de Política Territorial.
Un representante de la Delegación de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
De la Administración Local.
Un representante de la Diputación Provincial.
Un representante de la Corporación Local del municipio capital de la provincia.
Un representante de Corporaciones Locales de municipios de hasta 5.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.
Un representante de Corporaciones Locales de municipios comprendidos entre 5.001 hasta 20.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.
Un representante de Corporaciones Locales de municipios comprendidos entre 20.001 hasta 50.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.
Un representante de Corporaciones Locales de municipios de más de 50.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.
La carencia de municipios de alguna de las escalas mencionadas anteriormente, se suplirá con otros pertenecientes a escalas inferiores inmediata hasta completar el número de 5 miembros que la integren.
