Articulo 8 sobre servicio...peligrosas

Articulo 8 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 8. De las Comisiones Provinciales de Saneamiento. Composición.

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Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de cada una de las provincias de la Región de Castilla-La Mancha.

Vicepresidente: Los Jefes de Área de Salud de las Delegaciones respectivas.

Secretario: El Secretario Provincial de la Delegación de la Consejería o persona en quien delegue.

Vocales:

  1. De la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    • Un representante de la Consejería de Presidencia y Gobernación.

    • Un representante de la Delegación de la Consejería de Industria y Comercio.

    • Un representante de la Delegación de la Consejería de Agricultura.

    • Un representante de la Delegación de la Consejería de Transportes y Comunicaciones.

    • Un representante de la Delegación de la Consejería de Política Territorial.

    • Un representante de la Delegación de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

  2. De la Administración Local.

    • Un representante de la Diputación Provincial.

    • Un representante de la Corporación Local del municipio capital de la provincia.

    • Un representante de Corporaciones Locales de municipios de hasta 5.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.

    • Un representante de Corporaciones Locales de municipios comprendidos entre 5.001 hasta 20.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.

    • Un representante de Corporaciones Locales de municipios comprendidos entre 20.001 hasta 50.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.

    • Un representante de Corporaciones Locales de municipios de más de 50.000 habitantes, elegidos por y entre ellos.

La carencia de municipios de alguna de las escalas mencionadas anteriormente, se suplirá con otros pertenecientes a escalas inferiores inmediata hasta completar el número de 5 miembros que la integren.