Articulo 8 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 8. Medidas de promoción, prevención y sensibilización.

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1. Las medidas de promoción de la igualdad y de sensibilización tienen por objeto la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la violencia de género, siendo su principal ámbito el de la educación formal y no formal, las organizaciones de mujeres, los medios de comunicación, productos audiovisuales y medios sociales y las campañas publicitarias.

2. Las medidas de prevención tienen por objeto, de un lado, la detección de las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de violencia de género, bajo el principio de diligencia debida, y de otro, poner a disposición de la ciudadanía y en especial de las mujeres, de forma ágil e íntegra, la información básica relativa a los recursos dispuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asistencia integral a víctimas y supervivientes. Todo ello sin perjuicio de la función preventiva que tienen igualmente las medidas de sensibilización.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo medidas dirigidas a los hombres con el fin de abordar la desigualdad de género entre mujeres y hombres y la construcción de nuevas masculinidades.

4. Las previsiones de este título serán de aplicación a todos los centros educativos y universidades autorizados a impartir enseñanzas regladas, así como a los medios de comunicación, tanto analógicos como digitales, entidades y empresas públicas o privadas con las que se concierte la prestación de servicios públicos o sean financiadas directa o indirectamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizará en el ámbito definido en el apartado anterior, así como en cualquier comunicación institucional, un uso no sexista del lenguaje mediante el empleo de expresiones y conceptos inclusivos que no invisibilice el género femenino o lo refleje en un plano secundario respecto al masculino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018