Articulo 8 Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.
Vigente
A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de servicio activo.