Articulo 8 Subvenciones de Aragón -Derogada-
Artículo 8.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
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1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
b) En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.
c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.
3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local.
- Modificación realizada (8 (apdo. 2)) por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 23-02-2021) en vigor desde 23-02-2021 - Artículo modificado (8 (apdo. 2, autorización previa del Gobierno)) por DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 25-03-2020) en vigor desde 25-03-2020
