Articulo 8 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

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1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Norma Foral.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los procedimientos regulados en el artículo 27 de esta Norma Foral.

2. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa que resulte de aplicación.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.