Articulo 8 Subvenciones de Madrid
Artículo 8. De las obligaciones del beneficiario.
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Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Ley.
d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de esta Ley.
e) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por Orden del Consejero de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación así como los supuestos de exoneración. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
- Modificación realizada (8 (apdo. f)) por LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado (8 (apdo. e), se modifica; apdo. f), se añade)) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
