Articulo 8 Subvenciones de Murcia

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Artículo 8.- Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Vigente

Cuando por el Estado se practiquen compensaciones financieras derivadas de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, éstas deberán repercutirse sobre los créditos que, en el ejercicio en que se realicen, tenga a su disposición el órgano que otorgó las ayudas, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Gobierno. A tal fin, por la consejería interesada en no experimentar la minoración se formulará la correspondiente propuesta, que, sometida a informe de la Consejería de Economía y Hacienda se elevará a la consideración del Consejo de Gobierno para la adopción del acuerdo que corresponda. En él deberá determinarse los créditos que han de sufrir la minoración.