Articulo 8 Subvenciones p...es viarias

Articulo 8 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias

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Artículo 8. Comprobación de solicitudes y documentación.

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1. La instrucción del procedimiento se realizará por las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según proceda, a través de la aplicación informática creada al efecto, salvo que la especificidad de la convocatoria u otras circunstancias no lo aconsejen.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes presentadas, así como la documentación adjunta al mismo, verificando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la solicitud al fin previsto en el artículo 4 de las presentes bases.

b) Acreditación de la titularidad del bien y competencia del servicio respecto del proyecto de obra para el que solicita subvención.

c) Acreditación de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta en la solicitud.

d) Disponibilidad presupuestaria, o su compromiso, para la completa ejecución de la obra.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, la Comisión de Asistencia al subdelegado o delegado del gobierno, según el caso, remitirá a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a través de la aplicación informática creada al efecto, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención, mediante el modelo que figura como anexo I de las presentes bases.

(NOTA: Se declara que el presente artículo vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña en el conflicto positivo de competencia núm. 3269-2015)