Articulo 8 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
Articulo 8 Suelo y Espaci...Protegidos

Articulo 8 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Función social del derecho de propiedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de la legislación aplicable, la función social del derecho de propiedad forma parte del contenido esencial del mismo, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento.

2. Atendiendo a dicho principio general, se regulan en la presente ley:

a) El reparto equitativo de beneficios y cargas por parte de todas las personas propietarias en proporción a sus respectivas aportaciones, en cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, cuando proceda.

b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los particulares.

c) Las políticas públicas, en el marco de la actividad urbanística, dirigidas a la redistribución de los recursos para garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos constitucionalmente protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017