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Articulo 8 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Navarra

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Artículo 8. Procedimiento para la concesión y expedición de la Tarjeta de Estacionamiento.

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La concesión y expedición de la tarjeta se tramitará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal dirigida a la Entidad Local del municipio en el que se halle empadronada.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Nombre y apellidos de la persona solicitante.

- Dos fotografías tamaño carnet. La Entidad Local podrá habilitar los medios para realizar las fotografías con el consentimiento previo del solicitante.

- Documentación que acredite la identidad.

- Certificado de empadronamiento en la localidad.

- En el caso de renovación, la tarjeta caducada.

- Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0´1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

- Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

- En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

4. No obstante lo anterior, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos elaborados por otras Administraciones públicas si expresan su consentimiento a que sean consultados o recabados, o bien documentos que ya obren en poder de la Administración, en cuyo caso deberán indicar el momento y el órgano administrativo en el que fueron presentados.

5. Con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en la persona solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta, así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por la persona solicitante.

6. El Ayuntamiento competente resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.

7. En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, se deberá dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

8. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, se comunicará su concesión a la base de datos del Departamento de Derechos Sociales, a fin de que edite y suministre la tarjeta de estacionamiento con el formato homogéneo y normalizado previsto en el anexo I. Juntamente con la misma, se facilitará el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.