Articulo 8 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de La Rioja
Artículo 8. Procedimiento para su concesión y documentación a presentar.
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1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de servicios sociales, a través del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo al procedimiento señalado en los siguientes apartados.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o por medio de representante, presentando la solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I.
3. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en materia de servicios sociales, en el Servicio de Atención al Ciudadano, en las oficinas del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, en la sede electrónica (www.larioja.org), así como en las oficinas delegadas de atención al ciudadano.
4. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o a través de cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
5. Junto con la solicitud deberá presentarse fotografía tamaño carnet y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente o NIE, del solicitante. En el caso de menores de 14 años que carezcan de DNI se acreditará la identidad a través de la presentación de la hoja de inscripción en el libro de familia. A estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.
6. Cuando la solicitud se realice a través de representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
Cuando la solicitud se realice a través del representante legal, deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición y fotocopia del DNI/NIE del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
7. En el caso de que la solicitud la formule una persona física o jurídica titular de vehículos destinados exclusivamente al transporte del colectivo de personas con discapacidad, harán constar en la solicitud el número de matrícula del coche al que va destinada la tarjeta de estacionamiento, y deberán presentar junto a la misma:
a) Fotocopia del DNI o CIF/NIF, según se trate de persona física o jurídica
b) Tarjeta de características técnicas del vehículo o vehículos.
c) Estatutos de la entidad o documento que acredite el transporte de personas con discapacidad y con movilidad reducida.
d) Documento que acredite que la residencia o domicilio social están en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y para garantizar el derecho de los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier Administración y a no aportar datos y documentos presentados con anterioridad, la presentación de la solicitud a que refiere el Anexo I al presente Decreto, autoriza a consultar y obtener de otras Administraciones la información no aportada, salvo oposición expresa. Si el interesado no autoriza la referida consulta o la obtención de datos de otras Administraciones deberá indicarlo expresamente y deberá aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos de acuerdo con la normativa aplicable.
9. Recibida la solicitud, si no reúne los requisitos, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta de documentación exigida en la solicitud, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que le será notificada, todo ello, en los términos previstos en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la solicitud se refiera a sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el caso de que la misma se efectúe de manera presencial.
10. En todo caso, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, pudiendo elegir las personas físicas, la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resultando obligadas las personas jurídicas y sus representantes, a su comunicación a través de medios electrónicos.
