Artículo 8 Tarjeta de est... Cantabria

Artículo 8 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 8. Validez de las tarjetas.

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1. La tarjeta de estacionamiento tendrá un periodo de validez de diez años siempre que quede acreditada la existencia de una movilidad reducida con carácter permanente, bien en la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad, o bien en el dictamen emitido por el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en los casos a que se refiere el artículo 6.9. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta se determinará en la resolución de concesión, en función de lo acreditado en cada caso. En cualquier caso, la validez se extinguirá por fallecimiento de su titular, quedando prohibido su uso una vez acaecido el fallecimiento.

2. La tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente a transporte colectivo tendrá un período de validez de diez años.

3. La concesión de la tarjeta de carácter provisional por razones humanitarias a que se refiere el artículo 2.3 tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

4. El plazo de validez de la tarjeta se contará desde la fecha de expedición de la misma.