Artículo 8 Tarjeta sanitaria individual
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»Artículo 8. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.
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A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
(BOE de 18-09-2024) en vigor desde 19-09-2024 - Artículo modificado (8) por Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
(BOE de 04-10-2013) en vigor desde 05-10-2013
