Articulo 8 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Sujeto pasivo.
Vigente
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 07-04-2023