Articulo 8 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 8. Normativa aplicable.

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1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las normas de la presente ley, las disposiciones legales de cada tasa, en su caso, y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

2. Serán de aplicación el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como aquellas disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003