Articulo 8 telematica Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-
Octavo. Presentación telemática por internet. Condiciones generales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. La presentación de la declaración informativa anual, modelo 184, podrá efectuarse por vía telemática, a través de internet. Para ello se deberán tener en cuenta las condiciones y el procedimiento de presentación que se establecen en el presente apartado y siguientes de esta Orden.
Dos. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 184 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N. I. F.) .
2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X. 509. V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29) , por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 15) , por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 184, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al citado modelo u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
Tres. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 184 en los siguientes supuestos:
1. Cuando el número de registros a transmitir en cada declaración correspondiente al modelo 184 sea superior a 15.000.
2. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado quinto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.
Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Cinco. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
