Articulo 8 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 8. Exposición y manifestación de animales.
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La persona responsable de la organización de una exposición o de cualquier otra manifestación referida a los animales objeto de esta Ley deberá solicitar previamente autorización a la Consejería competente en materia de ganadería. El lugar y las instalaciones donde se celebre la manifestación cumplirán las reglas sanitarias y de protección y bienestar de los animales, contando, en todo caso, con el correspondiente control veterinario.
