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Articulo 8 Tercer Sector Social de C. León

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Artículo 8. Fórmulas de colaboración y cooperación.

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1. En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, las Administraciones públicas de Castilla y León en las relaciones de cooperación y colaboración con las entidades del Tercer Sector para la realización de actividades en el ámbito de los servicios sociales que satisfacen necesidades públicas y alcanzan fines de interés general podrán utilizar fórmulas de fomento de dicha actividad así como aquellos instrumentos de cooperación que resulten más idóneos en este ámbito, como pueden ser la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración.

2. En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, la concertación social se considera un instrumento organizativo que atiende a la consecución de objetivos sociales a través del cual las Administraciones competentes en Castilla y León podrán organizar la prestación de servicios públicos dirigidos a las personas, de carácter social, entre otros, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, y será una de las posibles fórmulas de colaboración para aquellos servicios que exijan estabilidad y continuidad.

3. La concertación social con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gestión de los servicios de responsabilidad pública de carácter social, alternativa y no excluyente de otras formas de gestión, como son la prestación directa o con medios propios de la Administración o la gestión indirecta a través de fórmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

4. Las Administraciones públicas de la Comunidad se someterán, en el ejercicio de la acción concertada en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, perspectiva de género, solidaridad, no discriminación, eficiencia presupuestaria, eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados y de responsabilidad en la gestión de los servicios concertados, calidad asistencial, especialización, continuidad de la atención, adecuación a la planificación y responsabilidad social.