Articulo 8 Tercer Sector Social de Euskadi
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»Artículo 8.- Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.
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Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio:
a) en órganos consultivos de las propias administraciones públicas, como los consejos, y
b) en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al tercer sector social o se lleven a cabo con su colaboración.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
(PV de 23-05-2016) en vigor desde 20-05-2016
