Articulo 8 Tercer Sector Social de La Mancha
Artículo 8. Obligaciones de las entidades del tercer sector social.
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1. Las obligaciones principales de las entidades del tercer sector social consisten en el apoyo y la promoción de aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en su propio funcionamiento.
2. Asimismo, las entidades del tercer sector social que cooperen con la Administración autonómica en la provisión de servicios de interés general de responsabilidad pública o colaboren en otras actividades sociales de interés general, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleve a cabo, priorizando el uso de energías renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.
b) Actuar de modo que se observe, efectivamente, en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Así, entre otros aspectos, utilizarán un lenguaje no sexista, adoptarán medidas de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo u orientación y condición sexual y de la discriminación laboral entre mujeres y hombres y deberán acreditar, en su caso, el diseño e implantación efectiva del plan de igualdad previsto en la normativa vigente.
c) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades, y de trato, respeto a la diversidad y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social procurando la accesibilidad universal de los servicios.
d) Considerar y evaluar el impacto de su actividad, desde la triple perspectiva social, ambiental y económica; la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y oportunidades de las personas destinatarias.
e) Disponer de un estilo de gestión democrático y una estrategia de relación con las partes interesadas, internas y externas.
f) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la entidad, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la entidad, incluidas las personas destinatarias.
g) Fomentar la contratación y la integración de personas con discapacidad, así como de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
h) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal contratado remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia y las disposiciones normativas en relación con las condiciones laborales en la provisión de servicios de responsabilidad pública gestionados por las entidades; proporcionar unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislación aplicable, y cumplir la normativa básica sobre contratación de personas con discapacidad.
i) Prestar los servicios en las mejores condiciones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral de las trabajadoras y trabajadores en todos sus ámbitos de actividad.
j) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre transparencia. Así mismo deberán suministrar información en los términos previstos en esta ley y en el respectivo contrato, concierto, convenio o acuerdo marco de colaboración con sujeción a lo previsto en la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) Velar por las condiciones, seguridad jurídica y promoción del voluntariado del tercer sector social.
