Articulo 8 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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»Artículo 8. Reglas generales
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En las comisiones por razón del servicio se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho de acuerdo con las cuantías que se especifican en los anexos 1, 2, 3 y 4 de este Decreto, sin necesidad de que el comisionado los justifique documentalmente.
