Articulo 8 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto
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»Artículo 8. Segunda noche local.
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Copiloto jurídico
En aplicación de lo dispuesto en el OPS 1.1110, punto 2.1, del anexo III del Reglamento, la segunda noche local podrá comenzar a las veinte horas, como máximo en dos ocasiones durante un período de cincuenta y seis días, siempre que el período de descanso semanal tenga una duración de al menos cuarenta horas.
