Articulo 8 TR de las Disp... el Estado

Articulo 8 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

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(NOTA: Artículo aplicable a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 en el ámbito del IRPF)

Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

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