Articulo 8 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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Articulo 8 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento.

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1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.

2. Darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5 % y máximo del 45 % del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la deducción será de 10.000 euros. (NOTA: Aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017)

3. La aplicación de esta deducción requerirá que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior:

- Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres años, y/o

- El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años, y/o

- El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantengan estas altas al menos tres años.

La inversión máxima del proyecto de inversión al que se refiere el apartado 1 de este artículo que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:

- 100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.

- 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.

- 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.

El concepto de familiar colaborador es el recogido en el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, o norma que lo sustituya.

(NOTA: Apdo. 3 aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017)

4. La deducción prevista en el apartado 1 anterior también será de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- a) Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León. A estos efectos, los porcentajes establecidos en el apartado 2 anterior se computarán respecto del conjunto de la aportación de capital.

- b) Que la sociedad anónima, limitada o laboral citada en el apartado anterior cumpla el requisito de generación de empleo recogido en el apartado 3 anterior y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

5. Para la práctica de la deducción regulada en este artículo será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos relativos a:

- el destino de la inversión y, en su caso, la localización del domicilio social y fiscal, recogidos en los apartados 1 y 4,

- el porcentaje de capital adquirido y creación de empleo, recogidos en los apartados 2 y 3 y, en su caso,

- el destino de la inversión y el cumplimiento de las condiciones específicas, recogidos en el apartado 4.

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