Articulo 8 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 8 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 8.

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1. La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se regirá por las bases de la convocatoria respectiva cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

2. Las convocatorias y sus correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993