Articulo 8 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 8
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En aquellos casos en que la cuestión debatida, no obstante referirse a las materias que esta Ley regula, no aparezca expresamente prescrita en la misma, los Tribunales aplicarán sus preceptos por analogía.
