Articulo 8 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
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»Artículo 8. Cuentas anuales y cuentas económicas.
Vigente
1.- Las cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi suministrarán, como mínimo, información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Las cuentas económicas se formarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables atendiendo a las necesidades de la contabilidad nacional. Todas las Administraciones públicas de Euskadi proporcionarán a dicho departamento la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017