Articulo 8 TR de Ley de e... ambiental

Articulo 8 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 8. Obligaciones de información

Vigente

El órgano ambiental de las Illes Balears debe remitir al ministerio competente en materia de evaluaciones ambientales la información sobre los proyectos sometidos a evaluación ambiental que exige la legislación básica estatal antes del 31 de diciembre de cada año.