Articulo 8 TR de Ley de evaluación ambiental
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Articulo 8 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 8. Obligaciones de información

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La Comisión Medio Ambiente de las Islas Baleares remitirá al Ministerio competente en materia de evaluaciones ambientales, la información sobre los proyectos sometidos a evaluación ambiental que exige la legislación básica estatal antes del 31 de diciembre de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020