Articulo 8 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 8.°
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Corresponde al Gobierno en las materias objeto de esta Ley:
a) Aprobar los Reglamentos para su aplicación.
b) La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
c) La presentación de proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
d) Autorizar los gastos en los supuestos que determina la presente Ley.
e) Determinar las directrices de política económica, financiera y monetaria del Estado.
f) Las demás funciones o competencias que le atribuyen las Leyes.
