Articulo 8 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 8 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 8. Potestades de los entes locales.

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8.1 Como administraciones públicas, corresponden a los entes locales territoriales de Cataluña, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, las potestades siguientes:

  1. La reglamentaria y la de autoorganización.

  2. La tributaria y la financiera.

  3. La de programación o de planificación.

  4. La expropiatoria.

  5. La de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes.

  6. La de ejecución forzosa y la sancionadora.

  7. La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

8.2 Los entes locales territoriales de Cataluña disfrutan también de las prerrogativas siguientes:

  1. La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.

  2. La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalidad.

  3. La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

8.3 Las potestades y las prerrogativas determinadas por los apartados 1 y 2 son también aplicables a los demás entes locales no territoriales de acuerdo, en su caso, con lo que establecen sus estatutos, con las particularidades siguientes:

  1. La potestad tributaria se refiere exclusivamente al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.

  2. La potestad expropiatoria corresponde al municipio o a la comarca, los cuales tienen que ejercerlo en beneficio y a instancia del ente local interesado, salvo el caso de las entidades metropolitanas, que pueden ejercerla directamente en el ámbito de sus atribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003