Articulo 8 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 8. Potestades de los entes locales.
8.1 Como administraciones públicas, corresponden a los entes locales territoriales de Cataluña, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, las potestades siguientes:
La reglamentaria y la de autoorganización.
La tributaria y la financiera.
La de programación o de planificación.
La expropiatoria.
La de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes.
La de ejecución forzosa y la sancionadora.
La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
8.2 Los entes locales territoriales de Cataluña disfrutan también de las prerrogativas siguientes:
La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.
La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalidad.
La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.
8.3 Las potestades y las prerrogativas determinadas por los apartados 1 y 2 son también aplicables a los demás entes locales no territoriales de acuerdo, en su caso, con lo que establecen sus estatutos, con las particularidades siguientes:
La potestad tributaria se refiere exclusivamente al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.
La potestad expropiatoria corresponde al municipio o a la comarca, los cuales tienen que ejercerlo en beneficio y a instancia del ente local interesado, salvo el caso de las entidades metropolitanas, que pueden ejercerla directamente en el ámbito de sus atribuciones.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003