Articulo 8 TR. Ley de ordenación del territorio
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»Artículo 8. Departamento.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejerce sus funciones y competencias en materia de ordenación del territorio a través del Departamento correspondiente.
2. Se adscriben al Departamento competente en materia de ordenación del territorio el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Instituto Geográfico de Aragón.
