Articulo 8 TR de la ley d...s animales

Articulo 8 TR. de la ley de proteccion de los animales

Ver Indice
»

Artículo 8. Traslado de animales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



8.1 Los animales deben disponer de un espacio suficiente que permita, como mínimo, que puedan levantarse y tumbarse si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deben ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.

8.2 Los animales deben ser abrevados durante el transporte y deben recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes según lo que se establezca por vía reglamentaria.

8.3 En la carga y descarga de los animales, se debe utilizar un equipo adecuado para evitarles daños o sufrimientos.