Articulo 8 TR de la Ley del Turismo

Articulo 8 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 8. Organización.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del Departamento competente en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Gobierno de Aragón.

2. Se adscribirán al Departamento competente en materia de turismo los siguientes órganos.

a) El Consejo del Turismo de Aragón.

b) La Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón.

c) La Comisión Interdepartamental de Turismo, en su caso.

d) Los organismos autónomos, entidades de derecho público y las empresas que se constituyan para la gestión del sector turístico.