Articulo 8 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 8 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 8. Participación ciudadana.

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En la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, la Administración actuante deberá fomentar y, en todo caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. En todo caso, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución mediante la formulación de alegaciones en el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de la acción pública ante los órganos administrativos y judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000