Articulo 8 de Tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios
Octavo. Remisión de actas de autorización matrimonial.
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El Notario actuante, una vez resuelto el procedimiento, se sujetará a las previsiones contenidas en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, con el objeto de que, según dispone el artículo 58.5 de la Ley 20/2011, las actas de procedimiento y de decisión, así como la escritura o el acta de la celebración, queden archivados en el Registro Civil junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.
Estas comunicaciones harán uso de la conexión con el sistema informático del Registro Civil (DICIREG) en la medida de lo posible y cuando la implantación del nuevo modelo permita su uso.
En cuanto a la remisión de las mismas hasta que sea de aplicación el anterior supuesto, habrán de seguirse las siguientes pautas:
a) En el caso de que la celebración se produzca ante otro Notario, se enviará acta de expediente y acta de decisión por la aplicación notarial Signo al Notario elegido para la celebración del matrimonio; una vez celebrado y levantada escritura de celebración, se remitirán todas ellas al Registro Civil del lugar de celebración para que se proceda a su inscripción.
b) En el caso de que la autoridad que vaya a celebrar el matrimonio no fuera un Notario o Encargado de Registro Civil, se remitirá acta de decisión a la citada autoridad a efectos de la celebración del matrimonio autorizado, remitiéndose por el Notario al Registro Civil del lugar designado para la celebración el acta expediente y acta de decisión para su posterior unión al acta de celebración a efectos de la posterior inscripción de matrimonio.
c) Si la autoridad celebrante fuese el Encargado de Registro Civil, el Notario le remitirá el acta de expediente y acta de decisión, para que proceda a la celebración y posterior inscripción.
