Articulo 8 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»Artículo 8. Mínimo exento.
Vigente
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de mínimo exento, en 2.000.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026
- Modificación realizada (8) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (8) por LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada por LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat.
(GV de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(GV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2004/13489]
(GV de 29-12-2004) en vigor desde 01-01-2005

