Articulo 8 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»Artículo 8. Mínimo exento.
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La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de mínimo exento, en 1.000.000 euros.
(NOTA: Artículo con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre de 2025 inclusive)
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (8) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (8) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (8) por LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada por LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat.
(GV de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(GV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana. [2004/13489]
(GV de 29-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
