Articulo 8 Transparencia,...e Cataluña

Articulo 8 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 8. Información sujeta al régimen de transparencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, debe hacer pública la información relativa a.

a) La organización institucional y la estructura administrativa.

b) La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.

c) Las decisiones y actuaciones de especial relevancia jurídica.

d) La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo.

e) Los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus competencias.

f) Los contratos y convenios.

g) Las convocatorias y el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas.

h) Los informes y estudios.

i) Los planes, programas y memorias generales.

j) La información estadística.

k) La información geográfica.

l) Las materias y actuaciones cuya publicidad se establezca por norma.

m) Cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2. La información pública relativa a las materias a las que se refiere el apartado 1 debe comprender todos los datos y documentos con el alcance y la precisión que determinan los artículos 9 a 15. La información debe ser congruente con la finalidad de conocimiento prevista en cada caso y debe ser adecuada y completa en cuanto al contenido informativo que determina la Ley.